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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:

I.- El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;

II.- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia;

III.- Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél en que se halle la mayor parte de ellos, calculada por el pago de mayor suma de contribuciones directas;

IV.- A falta de domicilio y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial