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Leyes Descargar AYA

Artículo 1567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XXI

- En el remate no podrá admitirse postura que baje de las cuatro quintas partes de valor que los peritos hayan dado a los bienes que se trate de vender, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial