Artículo 1561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
La venta de inmuebles, de alhajas y muebles preciosos del incapacitado, así como la enajenación de los derechos reales de que sea titular el mismo incapacitado, una vez autorizada por el Juez, se hará en subasta pública y judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial