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Artículo 1554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XXI

- Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita:

I.- Que la pida por escrito el tutor;

II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;

III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;

IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos;

V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial