Artículo 1552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
- La admisión de las excusas, se hará previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se tratare del tutor; o con la de éste y la del Ministerio Público, si se tratase del curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial