Artículo 155 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si los bienes objeto de la acción real fueren varios y estuviesen ubicados en distintos lugares, será Juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellos, a donde primero hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando el bien estuviere ubicado en territorio de diversas jurisdicciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial