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Leyes Descargar AYA

Artículo 1549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XX

Cuando el tutor, para algunos actos necesite de la licencia judicial o de la aprobación del Juez, se requiere audiencia previa del curador, con el cual, en caso de oposición, se sustanciará el juicio respectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial