Artículo 1544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que se haga constar la desaprobación, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro mencionado en el artículo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial