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Leyes Descargar AYA

Artículo 1537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XX

- Si el Ministerio Público y el curador no objetan la cuenta, el Juez dictará, dentro de diez días, su auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas aclaraciones o rectificaciones, las que mandará se practiquen en un término prudente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial