Artículo 1534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 452 del Código civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de presentarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo, si ya salió de la menor edad; y siempre con autorización judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial