Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
A falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar en donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal; y el de la ubicación del bien, cuando la acción sea real.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial