Artículo 1522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIX
- Si respecto del curador se verificare lo que con relación al tutor menciona el artículo 312 del Código civil, se nombrará un curador interino y la calificación de la oposición de intereses se hará con audiencia del tutor y del Ministerio Público
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial