Artículo 1518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVIII
Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de Primera Instancia, y a falta de éste el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al Juez del domicilio del menor, remitiéndole testimonio de estas diligencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial