Artículo 1507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVIII
Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, dictándose auto en que se le faculte para ejercerlo, con sujeción a las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial