Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas las que se venzan durante aquél, con objeto de que acerca de ellas se resuelva en la sentencia que se pronuncie
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial