Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión el Juez a quien se someten
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial