Artículo 1460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
En el recurso de apelación podrá impugnarse el derecho a percibir alimentos, el monto de la pensión fijada, así como solicitarse la cancelación de dicha pensión; y mientras se decide la apelación, seguirá abonándose la suma fijada como alimentos provisionales. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial