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Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. Se exceptúa el caso en que el cambio de personal sobreviniere hecha ya la citación para sentencia o para la vista

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial