Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La competencia es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio, de la cuantía y del grado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial