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Leyes Descargar AYA

Artículo 1424 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

En casos urgentes, el Juez del lugar donde se encuentren los cónyuges, aunque no sea el competente, podrá dar la autorización, en forma provisional, remitiendo las actuaciones al competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial