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Leyes Descargar AYA

Artículo 1408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

- Luego que el Juez reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante la ratifique, salvo el caso del artículo 624 del Código civil, y mandará abrir el juicio a prueba por cinco días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial