Artículo 1404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- El menor que tenga la edad requerida para contraer matrimonio, y que necesite acudir a la autoridad competente, para suplir el consentimiento de sus ascendientes o tutores, puede solicitar su depósito.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial