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Leyes Descargar AYA

Artículo 1401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando se solicite que el Juez supla el consentimiento para contraer matrimonio, oirá a los interesados en una junta en la que recibirá las pruebas y dictará resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial