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Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Presentada la regulación se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.

II.- Si nada expusiere la parte condenada, dentro del término fijado, se decretará el pago.

III.- Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la otra parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará las observaciones hechas.

IV.- En vista de lo que las partes hubieren expuesto, el Juez o Tribunal fallará dentro de tres días.

V.- Contra la resolución que decide sobre la regulación de costas, procede el recurso de queja, cuando sea dictada por el Juez y el de revocación, cuando sea dictado por el Tribunal.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial