Artículo 1396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En los juicios que versen sobre incumplimiento de esponsales puede exigirse:
I.- El pago de los gastos que hubiere hecho el actor con motivo del matrimonio proyectado;
II.- La devolución de los bienes que se hubieren donado por tal motivo; y III.- La indemnización del daño moral causado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial