Artículo 1389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los negocios a que se refiere este Título, la admisión de hechos por las partes y el allanamiento de éstas no vinculan al Juez.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial