Artículo 1375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 2864 del Código civil, haciendo constar previamente en autos si en el documento exhibido en calidad de testamento hay o no raspaduras o enmendaduras, en el cual (sic) caso se describirá minuciosamente en qué consisten éstas, y el lugar en que aquéllas se encuentren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial