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Leyes Descargar AYA

Artículo 1372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

- Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y de repreguntarlos, si lo estimare necesario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial