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Leyes Descargar AYA

Artículo 1370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

- Son partes para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;

III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial