Artículo 1366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si el crédito no estaba garantizado, se dará la garantía que designe el Juez, salvo que hubiere convenio entre los interesados
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial