Artículo 1364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido el plazo; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial