Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, extensión y linderos de los predios adjudicados, expresándose la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, o lo que deba recibir si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial