Artículo 1355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Cualquier heredero puede, aun después de sorteado el bien, en los casos de los artículos 1350 y 1353, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere varios pretendientes, habrá lugar a la licitación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial