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Leyes Descargar AYA

Artículo 1353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Si hubiere algún bien que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 1341 y los que en él se citan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial