Artículo 1345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la partición, podrán adjudicarse a uno de los herederos, con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial