Artículo 1341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se disputen se venderán, observándose lo dispuesto en los artículos 1347 a 1352.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial