Artículo 1339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si algún heredero reclama sobre la cantidad que se le haya asignado, se seguirá entre el contador y el reclamante el incidente respectivo y en él decidirá el Juez confirmando la partición o mandando reponerla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial