Artículo 1332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si no hubiere conformidad, se observará, para la resolución de las reclamaciones, lo dispuesto en los artículos 1339 a 1341, formándose un cuaderno especial para cada reclamación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial