Artículo 1329 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si los interesados llegaren a un acuerdo, lo cual se hará constar en el acta de la junta, que firmarán los concurrentes, el contador considerará lo convenido como una de las bases de la liquidación y partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial