Artículo 1325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
El contador separará en primer lugar la parte que corresponde al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales, si hubo sociedad voluntaria; y si al casarse los cónyuges adoptaron el régimen de sociedad legal, sin pactar capitulaciones, la parte del supérstite se fijará conforme a las disposiciones legales que rigen la sociedad legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial