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Leyes Descargar AYA

Artículo 1325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

El contador separará en primer lugar la parte que corresponde al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales, si hubo sociedad voluntaria; y si al casarse los cónyuges adoptaron el régimen de sociedad legal, sin pactar capitulaciones, la parte del supérstite se fijará conforme a las disposiciones legales que rigen la sociedad legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial