Artículo 1323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien citará para una junta, con término de tres días, a fin de que se nombre el contador por los herederos y si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará, eligiendo entre los que hubieren sido propuestos por el albacea o por los herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial