Artículo 1317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
En el caso de los artículos anteriores la partición se considerará provisional sólo en cuanto a la parte en que consista el derecho pendiente, y en cuanto a las cauciones con que se haya asegurado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial