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Leyes Descargar AYA

Artículo 1315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición, asegurando competentemente el derecho de aquél, para el caso de existir la condición; y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, la participación se tendrá como provisional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial