Artículo 1310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Aprobadas las cuentas, el albacea procederá a hacer la partición en los términos que dispone el Código civil y con sujeción a las reglas que para el contador se fijan en los artículos siguientes
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial