Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
La audiencia se verificará en el Tribunal o Juzgado que hubiere impuesto la corrección, y el negocio será resuelto dentro de tres días; a no ser que se promueva alguna prueba conducente, la cual se recibirá dentro de tres días, fallándose el asunto dentro de otros tres.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial