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Leyes Descargar AYA

Artículo 1293 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Durante la sustanciación del juicio hereditario no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en el artículo 3042 del Código civil y en los siguientes:

I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.- Cuando para la enajenación de los frutos, se presenten condiciones ventajosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial