Artículo 1286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El interventor y el albacea judicial rendirán su cuenta general de administración, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial