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Leyes Descargar AYA

Artículo 1281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que, por razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización judicial previa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial