Artículo 1281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que, por razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización judicial previa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial