Artículo 1279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
- En los casos muy urgentes, podrá el Juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre del intestado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial