Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- En los casos muy urgentes, podrá el Juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre del intestado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial