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Leyes Descargar AYA

Artículo 1275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

A la cuenta mensual deberá acompañar el interventor los justificantes, y aprobada que sea se le devolverán con el sello del Juzgado y con nota de comprobación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial